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COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS PARA EL LITIGANTE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

Clave: 843 · Registro digital (IUS): 901516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 586

La condena en costas en ambas instancias al que fuese condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, prevista en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, obedece a intereses de orden público tutelados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza al legislador a establecer los procedimientos conforme a los cuales habrá de administrarse justicia, y su fundamento radica en que el vencedor debe ser reintegrado en plenitud de su derecho y, por tanto, resarcido del daño sufrido en su patrimonio en un juicio que se vio forzado a seguir porque no se satisficieron sus pretensiones o porque se le demandó indebidamente. Por tanto, el precepto citado, que obliga al juzgador a condenar en costas en ambas instancias en el supuesto aludido, no viola la garantía de imparcialidad en la administración de justicia porque el legislador, de manera general, abstracta y permanente, establece la procedencia de la condena para asegurar que todo aquel que es vencido en dos instancias, a fin de resarcir al ganador, cubra a éste las costas, sin necesidad de que se faculte al juzgador para que determine, conforme a su criterio, si procede o no la condena, pues para tal procedencia no es necesario examinar la conducta del vencido, si obró de buena o mala fe, en forma temeraria o no, en la medida que la condena de referencia obedece a la voluntad del legislador plasmada en la norma legal con fundamento en la Constitución y, además, impide que el juzgador, al aplicar la ley, pueda ser parcial para favorecer a un litigante en perjuicio de otro, al no condenarlo a pesar de haber sido vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901516-b0d8ada7/costas-el-articulo-1084-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 704/97.-Carlos Norberto Muñoz Muñoz.-18 de noviembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 101, Pleno, tesis P. IV/98.

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