COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El citado precepto legal, al establecer la condena al pago de las costas de ambas instancias tratándose de sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no viola la garantía de acceso a la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no impide a los gobernados acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales que se encuentran expeditos para administrar justicia. Lo anterior es así en virtud de que la referida condena en costas obedece a los intereses de orden público tutelados por el precepto constitucional mencionado y encuentra su fundamento en el hecho de que el vencedor debe ser reintegrado a plenitud en el goce de su derecho y resarcido del daño sufrido en su patrimonio a causa de un juicio que se vio forzado a seguir, ya sea porque no se satisficieron las pretensiones de su contraparte o porque se le demandó indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173581-9a8dbcdb/costas-el-articulo-1084-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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