COSTAS PROCESALES. TELEOLOGÍA DE LA CONDENA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, establece, como regla general, que la condena en costas de ambas instancias deberá decretarse cuando se condene a una de las partes por dos sentencias "conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas". El criterio a que recurre la hipótesis normativa sujeta a estudio, atiende a lo sustentado en la teoría del vencimiento, la cual establece que quedará condenado en costas aquel que fuere vencido en juicio y la prueba para demostrar lo anterior, lo constituye la sentencia desfavorable a alguna de las partes. Ahora, tratándose de dos o más recursos de apelación que deben resolverse en una sentencia, si uno de ellos resulta infundado y el otro fundado, ello es suficiente a efecto de que se condene a la parte que interpuso el primero al pago de costas, con fundamento en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, aun y cuando se hubiera modificado la parte resolutiva de la sentencia por estimarse fundada la otra apelación. Ello es así, toda vez que la finalidad que se persigue con la condena en costas de carácter procesal es la de sancionar las conductas desplegadas por las personas que ejercitan una acción determinada en contra de otras y ésta resulta infructuosa, con el pago de todas aquellas erogaciones que realizó la parte a la cual se pretendió una condena en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169327-bd732765/costas-procesales-teleologia-de-la-condena-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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