COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS.
La sanción procesal impuesta a las partes por no exhibir las copias para el trámite del juicio de nulidad, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consiste en tener por no interpuesta la demanda de nulidad y sólo procede cuando el promovente ya fue requerido por el Magistrado Instructor correspondiente para que exhiba las copias omitidas. Ahora bien, así como la garantía de acceso a la justicia o a la tutela jurisdiccional engendra un deber negativo para que los órganos del Estado no obstaculicen a las partes la posibilidad de dilucidar sus pretensiones jurídicas, dicha garantía también implica un deber positivo consistente en facilitarles el acceso a la justicia. En ese tenor, aunque pudiera pensarse que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece claramente cuántas copias debe exhibir el promovente del juicio de nulidad y, por ende, que el uso de expresiones como "las necesarias para su traslado", "las copias de ley" u otras similares es suficiente para considerar correcto el requerimiento del juzgador, resulta evidente que para facilitar el acceso a la justicia y dar mayor seguridad jurídica a las partes, al realizar el requerimiento respectivo, el Magistrado Instructor debe precisar el número exacto de copias o tantos que deben exhibirse para el trámite del juicio de nulidad, pues no debe soslayarse el hecho de que quien lo promueve no siempre es abogado o está correctamente asesorado por un especialista en la materia jurídica, por lo que podría suceder que, a pesar de haber sido requerido, el promovente cometiera el error de no acompañar las copias suficientes, lo que traería como consecuencia que se tuviera por no interpuesta la demanda de nulidad, con la consecuente imposibilidad de acceder a dicho juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167745-368150d2/copias-para-la-tramitacion-del-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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