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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE GIRO MERCANTIL REGLAMENTADO. LA SIMPLE EXHIBICIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AQUÉLLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.7o.A.609 A · Registro digital (IUS): 167904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1901

Conforme al artículo 2, fracción XXII, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, las licencias de funcionamiento son susceptibles de transmitirse mediante traspaso. Por otra parte, los numerales 30 y 46 de la citada ley disponen, respectivamente, que el adquirente debe solicitar a la autoridad competente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el traspaso, la expedición de la licencia correspondiente a su nombre, y que los titulares que hubieren realizado una declaración de apertura tienen la obligación de notificar del traspaso a la delegación correspondiente. En ese tenor, los referidos preceptos no consignan una simple formalidad administrativa, sino un requisito de validez para que la cesión de derechos produzca efectos frente a terceros, ya que sólo la autoridad administrativa competente está facultada para expedir la licencia de mérito, siempre y cuando se colmen plenamente los requisitos legalmente previstos. Por consiguiente, la simple exhibición del contrato de cesión de derechos de la licencia de funcionamiento de un giro mercantil reglamentado no demuestra contar con un derecho legítimo sobre ésta y, por tanto, es insuficiente para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, pues debe demostrarse haber cumplido con las disposiciones mencionadas.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167904-945fc754/licencia-de-funcionamiento-de-giro-mercantil-reglamentado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/2008. Pixan Sasil, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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