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INTERÉS JURÍDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE RESTRINJAN LA COMERCIALIZACIÓN DE UN DETERMINADO MEDICAMENTO. EL REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 167 DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD, VIGENTE HASTA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Clave: I.4o.A.669 A · Registro digital (IUS): 167909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1895

Conforme al artículo 167 del Reglamento de Insumos para la Salud, vigente hasta el 19 de septiembre de 2003, el otorgamiento de un registro sanitario como condición para comercializar un determinado producto farmacéutico se encontraba condicionado a la demostración de su eficacia terapéutica, al hecho de que no fuese dañino para la salud pública y, en términos del diverso precepto 168 del propio ordenamiento y vigencia, a que quien se encargara de su producción contara con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano; en cambio, de acuerdo con los actuales artículos 167 y 167-bis del citado reglamento, para obtener el mencionado registro, además de los requisitos señalados, debe demostrarse que se cuenta con el derecho de producir, usar o comercializar el producto, mediante la exhibición de la patente respectiva, la licencia para explotarla, o bien, la constancia de que aquélla es innecesaria por tratarse de un bien del dominio público. Por tanto, el registro sanitario expedido conforme al precepto reglamentario señalado en primer término, es insuficiente para acreditar el interés jurídico en el incidente de suspensión en el amparo promovido contra las medidas cautelares decretadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que restrinjan la comercialización de un determinado medicamento, en atención a que para la emisión de aquél no se exigía probar la titularidad del derecho de explotarlo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167909-d2c17a0a/interes-juridico-en-el-incidente-de-suspension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 367/2008. Protein, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

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