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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS CONSISTENTES EN EL RETIRO DE LA CIRCULACIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ADJUDICADO MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA A UNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE FORMA PARTE DEL CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS, AFECTAN LA LIBERTAD DE COMERCIO Y EL DERECHO A LA SALUD.

Clave: I.4o.A.754 A · Registro digital (IUS): 162085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1219

En materia de propiedad industrial, al decretarse medidas cautelares consistentes en el retiro de la circulación y el aseguramiento de un producto farmacéutico adjudicado mediante licitación pública a una institución del sistema de seguridad social, que forma parte del cuadro básico de medicamentos, así como el cese de los demás actos que constituyan una posible violación a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, debe sopesarse la afectación a la libertad de comercio y al derecho a la salud, en función del daño, al fin buscado por la ley (preservar los derechos en materia de propiedad industrial ante conductas ilícitas) y los efectos perjudiciales que producen no sólo para el presunto infractor, sino también para la institución de seguridad social afectada con la medida y sus derechohabientes. En estas condiciones, el resultado de ese balance permite concluir que las indicadas medidas, por una parte, restringen sustancialmente la libertad de comercio del presunto infractor, la cual está sustentada en un título aparente, como lo es el registro sanitario, al no existir certeza de que el producto en litigio contenga la misma composición farmacéutica protegida por la patente defendida y, por otra, afecta a los derechohabientes de la indicada institución, incidiendo directamente sobre su estado de salud, lo cual no es reparable ni está protegido por caución alguna. Lo anterior deriva de la falta de equilibrio o razonabilidad entre el perjuicio causado a esos sujetos y el beneficio a la denunciante con la concesión de tales medidas, al no existir un estándar de prueba aceptable.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162085-50bef27a/medidas-cautelares-en-materia-de-propiedad-industrial-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 311/2009. Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretarios: Ernesto González González y Víctor Octavio Luna Escobedo.

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