INTERÉS DESPROPORCIONADO. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINARLO.
El artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, establece el derecho que tienen los contratantes de un mutuo con interés, para pactar un interés convencional, el cual puede ser mayor o menor al legal. Sin embargo, en aras de proteger a los deudores, el legislador limitó el pacto del interés convencional, pues si éste se fija de manera desproporcionada, se crea la presunción humana de que se abusó del apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia del deudor, por lo que el juzgador, a petición del deudor, podrá reducirlo equitativamente hasta el interés legal. No obstante ello, también deben tutelarse las condiciones bajo las cuales el mutuante otorgó el préstamo al mutuatario, pues, el prestamista puede poner en riesgo parte de su patrimonio al entregar la suma de dinero, así como también tiene el derecho de obtener una ganancia lícita de esa operación. Ahora, el interés legal no es el único parámetro objetivo cuya comparación permita conocer si un interés convencional es desproporcionado. En todo caso, tal comparación tendría que soportarse, al menos, en las siguientes circunstancias: a) las tasas del mercado relacionadas con los índices de la economía de la nación; b) el lugar y fecha en que se celebró la operación; c) el riesgo de la operación; d) el Índice Nacional de Precios al Consumidor u otros similares, y e) las circunstancias propias del caso. En efecto, no es dable jurídicamente limitar el criterio para declarar desproporcionado un interés fijado por los contratantes de un mutuo, a la circunstancia de que rebase por mucho el interés legal establecido en el referido precepto legal, pues, es un hecho notorio que las variables económicas inciden directamente sobre las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, intereses bancarios que en diversos momentos históricos han alcanzado tasas superiores al cien por ciento. Bajo esa óptica, para arribar a la conclusión de que un interés convencional se fijó de una manera desproporcionada, es indispensable establecer que dicha tasa rebasó con mucho a las que imperaron en el mercado bancario, bursátil, al Índice Nacional de Precios al Consumidor y riesgos de la operación, todo ello en el momento en que se celebró el contrato de mutuo con interés, así como las particularidades de cada caso, toda vez que el limitarlo a la comparación con el interés legal llevaría a arribar a determinaciones y a reducciones en el interés pactado por las partes, en situaciones que no lo ameritan, de ahí que si la actualización de la presunción legal señalada en el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, descansa sobre el supuesto de establecer, por parte del juzgador, que el interés convencional es desproporcionado, resulta indispensable que se arribe a esa conclusión bajo los parámetros ya mencionados, para que de esa manera se genere la presunción ya mencionada y arrojar la carga de la prueba al acreedor, de que no abusó del apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia del deudor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167910-d015e682/interes-desproporcionado-parametros-objetivos-para-determinarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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