INTERESES MORATORIOS, NULIDAD DE LOS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA TASA DE INTERES RELATIVA ES SUPERIOR A LA LEGAL, SI NO SE ACREDITA QUE SE ABUSO DEL APURO PECUNIARIO, INEXPERIENCIA O IGNORANCIA DE LA PARTE DEUDORA, CONFORME AL ARTICULO 2395 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En términos del precepto legal de referencia, resulta que para que proceda la nulidad de intereses moratorios pactados en un juicio especial hipotecario, no sólo es necesario que se compruebe que la tasa de interés relativa es superior a la legal, sino también que se acredite que la parte acreedora abusó del apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia de su contraparte, ya que precisamente esos son los presupuestos que se establecen en dicho dispositivo legal, para que pueda resultar procedente la reducción equitativa de la tasa de interés pactada hasta el tipo legal; por lo que, de acuerdo con ello, no basta que la parte demandada argumente que la propia desproporción de los intereses debe tener como consecuencia la creencia fundada de que se abusó de su apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia, porque es obvio que la aceptación de los intereses moratorios pudo obedecer a otras diversas causas; luego entonces, si no se acreditó plenamente que la demandada estuviera en alguno de los supuestos a que se refiere el precepto legal mencionado, de ninguna manera se puede decretar la nulidad de los intereses correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199133-e3e98cad/intereses-moratorios-nulidad-de-los-es-improcedente-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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