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Modo: Corpus Pro

DEDUCCIONES. DEBEN REUNIR EL REQUISITO AL QUE ALUDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSISTENTE EN OFRECER EN DONACIÓN LOS PRODUCTOS, ANTES DE PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN, LO CUAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. XXI/2009 · Registro digital (IUS): 167939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 426

La referida norma legal, al establecer que los contribuyentes podrán deducir el costo de las mercancías, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha condición no impide gravar la verdadera capacidad contributiva del particular sino que, por el contrario, le beneficia al poder aplicar la deducción del costo de una mercancía que ya no era comercializable y estaba destinada a ser destruida. Además, sujetar las deducciones mencionadas al señalado requisito formal no constituye una medida arbitraria, pues al disponer que las mercancías deben ofrecerse en donación a instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, es evidente que tiene como finalidad ayudar a la población más necesitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167939-3a925ec1/deducciones-deben-reunir-el-requisito-al-que-alude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1036/2007. Merck Sharp & Dohme México, S.A. de C.V. y otra. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Amparo en revisión 975/2008. Sony BMG Music Entertainment (México), S.A. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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