COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA EN UN JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN, RESPECTO DE LA CALIDAD DE ÉSTA, DETERMINADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD ENTRE LAS PARTES Y EL INMUEBLE CONTROVERTIDO.
Las acciones reivindicatoria y plenaria de posesión tienen ciertas similitudes, como que ambas son acciones reales; empero, la primera protege la propiedad y la segunda la posesión; asimismo, en ambas la sentencia tiene efectos de condena, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones; las dos competen a quien no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer por justo título: en la publiciana, aunque no sea con el carácter de propietario, y en la reivindicatoria, por ser titular de la propiedad; de ahí que en el plenario de posesión, el actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe, mientras que en el reivindicatorio, debe tener el dominio del objeto. Precisamente por estas similitudes es que la calidad de la posesión, resuelta de manera firme y definitiva en un juicio reivindicatorio, opera como cosa juzgada refleja en un plenario de posesión, siempre y cuando exista identidad entre las partes y el inmueble controvertido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167945-763a5fbb/cosa-juzgada-refleja-opera-en-un-juicio-plenario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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