COSA JUZGADA. SU EFICACIA ES REFLEJA EN CUANTO A LA POSESIÓN CUANDO HAN SIDO EJERCITADAS LAS ACCIONES PLENARIA DE POSESIÓN Y LA REIVINDICATORIA.
Al tener en cuenta que las acciones plenarias de posesión y reivindicatoria comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquel que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva e incluso ambas requieren de la existencia de un justo título para poseer, e igualmente que, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida, entonces, en tal prelación lógico-jurídica, deviene incuestionable que la autoridad responsable, al conocer del juicio reivindicatorio, está obligada a examinar un aspecto ya resuelto en definitiva en un plenario de posesión como cosa juzgada en orden con la fecha del título exhibido, pues resulta patente e indiscutible que la decisión firme sobre el tema de la posesión anterior al título, en razón de la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio plenario de posesión, tiene eficacia refleja en el reivindicatorio, siempre que sea innegable la existencia de identidad entre las personas litigantes y el inmueble controvertido, por lo cual, en dicho supuesto, debe preponderar la existencia de la cosa juzgada formal y material respecto del citado elemento de la posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187262-dab95d31/cosa-juzgada-su-eficacia-es-refleja-en-cuanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA EN UN JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN, RESPECTO DE LA CALIDAD DE ÉSTA, DETERMINADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD ENTRE LAS (VI.2o.C.652 C)
- ACCIONES PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION Y REIVINDICATORIA. DIFERENCIACION. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- ACCIONES PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION Y REIVINDICATORIA, DIFERENCIACION ENTRE LAS. (s/clave)
- POSESION. ACCION PLENARIA DE. REQUISITOS. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. DEMOSTRADA LA PROPIEDAD POR EL ACCIONANTE, RESULTA IRRELEVANTE QUE EL TÍTULO RESPECTIVO SEA POSTERIOR A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO, SI EL EXHIBIDO POR ÉSTE C (II.2o.C.376 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis