COSA JUZGADA.
Si en un juicio reivindicatorio se resuelve en favor del demandado, porque no se acreditó la propiedad del demandante, pero se deja a éste en aptitud de intentar la acción plenaria de posesión a título de mejor derecho de poseedor, la sentencia anterior no puede oponerse como cosa juzgada en el juicio plenario, virtud de que en ambas acciones, aunque haya identidad en las personas y en el objeto, la causa de pedir es distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340698-b6ef37ca/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2962/53. Martínez Albino. 6 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
Ver Jurisprudencia 109. 4a. Parte
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. SU EFICACIA ES REFLEJA EN CUANTO A LA POSESIÓN CUANDO HAN SIDO EJERCITADAS LAS ACCIONES PLENARIA DE POSESIÓN Y LA REIVINDICATORIA. (II.2o.C.335 C )
- COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA EN UN JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN, RESPECTO DE LA CALIDAD DE ÉSTA, DETERMINADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD ENTRE LAS (VI.2o.C.652 C)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis