AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SÓLO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA.
En el supuesto de que la Sala responsable hubiese omitido pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios expresados por la apelante actora en el juicio natural, sería a ésta a quien le agraviaría tal situación y quien pudiese reclamarla en la vía de amparo directo, y no a la demandada quejosa; puesto que el referido recurso de apelación se sustanció únicamente con los agravios expuestos por la parte actora y es a ella a quien, posiblemente, perjudicó que el recurso no se resolviera conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167987-ee91934a/agravios-de-la-parte-apelante-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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