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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION, CUANDO NO ES INJUSTIFICADA LA RENUNCIA AL ESTUDIO DE ALGUNO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53

Si los agravios desechados por la responsable, se encuentran subordinados al estudio que hizo de los principales que los rigen y que estuvieron encaminados a combatir lo que el juez de primer grado estimó fundamento esencial de su resolución apelada, tal omisión no implica renuncia injustificada de parte de dicha responsable, que amerite la concesión del amparo para el efecto de que proceda al examen de las cuestiones que dejó de analizar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225389-2a6fb3f6/agravios-en-la-apelacion-cuando-no-es-injustificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/89. Roberto Avilés Villegas. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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