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FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU RECONOCIMIENTO NO ES OBSTÁCULO PARA QUE PROCEDA EL INCIDENTE DE FALSEDAD RESPECTIVO.

Clave: I.8o.C.40 K · Registro digital (IUS): 168132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2695

La circunstancia de que la parte quejosa reconozca ante la presencia judicial la firma que como suya aparezca en el escrito de demanda de garantías, no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de dicha firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio constitucional. En efecto, como el reconocimiento no es en el fondo más que una manifestación proveniente de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba de la autenticidad y, por lo mismo, tampoco es apto para impedir que se tramite y en su caso prospere la impugnación de falsedad, la cual, de ser declarada, vendría incluso a privar de eficacia al reconocimiento.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168132-f8327d23/firma-de-la-demanda-de-amparo-su-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 331/2008. Eduardo Manuel Reyes Henonin. 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

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