FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU RECONOCIMIENTO NO ES OBSTÁCULO PARA QUE PROCEDA EL INCIDENTE DE FALSEDAD RESPECTIVO.
La circunstancia de que la parte quejosa reconozca ante la presencia judicial la firma que como suya aparezca en el escrito de demanda de garantías, no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de dicha firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio constitucional. En efecto, como el reconocimiento no es en el fondo más que una manifestación proveniente de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba de la autenticidad y, por lo mismo, tampoco es apto para impedir que se tramite y en su caso prospere la impugnación de falsedad, la cual, de ser declarada, vendría incluso a privar de eficacia al reconocimiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168132-f8327d23/firma-de-la-demanda-de-amparo-su-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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