EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS. PARA LLEVARLO A CABO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VI Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE LA ORDEN RELATIVA LA DIRIJA Y NOTIFIQUE AL PARTICULAR AFECTADO, EN RESPETO A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 151, fracción VI y antepenúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, establece que las autoridades en la materia embargarán precautoriamente las mercancías y los medios en que se transporten, cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no pueda localizarse al proveedor o la factura sea falsa y, que en estos supuestos, se requerirá de una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda dicha medida durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte. Ahora bien, en respeto de las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar a cabo el embargo precautorio de mercancías cuando se actualice alguna de las hipótesis de referencia, es necesario que la autoridad que expide la orden relativa la dirija y notifique al particular afectado, pues ésta constituye el sustento del embargo; de ahí que sea necesario que se haga del conocimiento del particular para no dejarlo en estado de indefensión, permitiéndole cerciorarse de si consta por escrito, si fue emitida por autoridad competente, si contiene el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la medida precautoria y demás cuestiones relacionadas con las aludidas garantías de legalidad y seguridad jurídica; razón por la cual, la sola existencia de la orden es insuficiente para tener por cumplidas tales formalidades.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168140-756009c5/embargo-precautorio-de-mercancias-para-llevarlo-a-cabo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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