Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PETICIÓN. NO ES APLICABLE LA TUTELA DE DICHA GARANTÍA RESPECTO DE PROMOCIONES PRESENTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES ADJETIVAS O SUSTANTIVAS LEGALMENTE PREVISTAS.

Clave: II.1o.A.38 K · Registro digital (IUS): 168159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2680

De conformidad con el artículo 8o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; sin embargo, cuando la solicitud se presenta dentro de un procedimiento jurisdiccional sujeto al cumplimiento de formalidades adjetivas o sustantivas legalmente previstas, no es aplicable la tutela de dicha garantía, pues su naturaleza se rige por los principios de justicia completa, pronta e imparcial a que alude el artículo 17 de la Constitución General de la República, que establece los lineamientos de la actividad de los tribunales obligados a administrar justicia en los plazos y términos que fijan las leyes; cuestión que la diferencia de la petición formulada fuera de juicio, porque tratándose de un procedimiento jurisdiccional la autoridad debe circunscribir su actuación a los términos y plazos que establecen las leyes que lo regulan y no al breve término a que alude el invocado artículo 8o.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168159-6fe2ec77/derecho-de-peticion-no-es-aplicable-la-tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/2008. Margarita Cano Sixto y otra. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 130/2014 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 7/2015 (10a.) y 1a./J. 8/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE EN MANERA AUTÓNOMA." y "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO (LEY DE AMPARO ABROGADA)."

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