CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON MOTIVO DE LA DESTITUCIÓN O CESE DE SUS MIEMBROS.
Entre los requisitos para que opere la figura de la supletoriedad se encuentran el relativo a que la ley suplida establezca esa posibilidad e indique la norma suplente y el consistente en que esta última no contravenga los principios o bases del ordenamiento legal a suplir. En ese contexto, la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios no resulta aplicable supletoriamente para la tramitación y resolución de las controversias suscitadas con motivo de la destitución o cese de los miembros de los cuerpos de seguridad pública de esta entidad. Dicha conclusión encuentra sustento en la circunstancia de que, atento a los requisitos precisados, la Ley de Seguridad Pública local no contiene una norma expresa que permita la aplicación supletoria, en materia procesal, de la indicada ley laboral burocrática; además, dado que de acuerdo al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de servicio de los miembros de cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa y no laboral, no puede aplicarse la referida legislación del trabajo burocrático, pues ésta tiene su base en la equiparación del Estado al patrón y, por consiguiente, del servicio al de una relación de trabajo, de modo que las bases o principios fundantes de ambas leyes se contraponen. Luego, las controversias que surjan con motivo de esa clase de conflictos, deben tramitarse y resolverse conforme a leyes de naturaleza administrativa y no laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168164-989a7827/cuerpos-de-seguridad-publica-del-estado-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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