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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA UNA DETERMINACIÓN QUE IMPUSO UNA MULTA POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y NO A LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SE HAYA EMITIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO DE JUSTICIA LOCAL EN LA MATERIA Y PREVIO A LA INSTALACIÓN DEL PROPIO ÓRGANO ESTATAL EL 2 DE ENERO DE 2008.

Clave: XI.4o.3 A · Registro digital (IUS): 168185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2669

La competencia para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolución que recayó al recurso de inconformidad hecho valer frente a una determinación que impuso una multa por infracción a disposiciones administrativas, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo y no a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque la controversia no encuadra en alguna de las hipótesis del artículo 11 de la ley orgánica del mencionado tribunal federal, vigente hasta el 6 de diciembre de 2006, que regía su competencia; en cambio, sí se ubica en los supuestos de los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, y 154, fracciones IV y XIII, inciso a), del Código de Justicia Administrativa de la entidad, que otorgan facultades al tribunal local para conocer de este tipo de controversias. Lo anterior, aun cuando el acto impugnado se haya emitido antes de la entrada en vigor del aludido código y previo a la instalación del propio tribunal estatal el 2 de enero de 2008, porque el principio de "ámbito temporal de validez de las normas" no es uno de los que rigen en materia de competencia, ya que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, son la materia, grado y territorio; y lo mismo se deduce del artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, supletorio del Código de Justicia Administrativa local, que dice: "La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio."

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168185-29307cd6/competencia-para-conocer-del-juicio-de-nulidad-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 4/2008. Suscitada entre la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, ambos residentes en la ciudad de Morelia. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: José Ramón Rocha González. Nota: Por instrucciones del ahora denominado Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1338, se publica nuevamente con la clave de publicación correcta.

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