AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR UNA PROMOCIÓN RELATIVA AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, SI EL QUEJOSO LA HACE VALER EN SU DEMANDA COMO TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE, EN SU CASO, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA DIRECTA.
De conformidad con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido o cuando no se le reciban conforme a la ley. Entonces, si el promovente hace valer en su demanda como transgresión al derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la omisión de la autoridad jurisdiccional de acordar una promoción relativa al ofrecimiento de pruebas, el juicio de garantías indirecto es improcedente contra dicha abstención, pues no es aplicable al caso la garantía prevista en el mencionado precepto constitucional, sino la contenida en el diverso artículo 17 de la Carta Magna, del que se advierte la obligación de la autoridad jurisdiccional de dar respuesta dentro de los lineamientos que rigen el procedimiento respectivo; es decir, no se está en presencia de una afectación a los derechos sustantivos del gobernado, sino ante una violación intraprocesal que, en su caso, debe impugnarse a través del amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168223-a4a11804/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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