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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE USUCAPIÓN. A LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, LE ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2008, AL ANALIZAR EN LA EJECUTORIA QUE LE DIO ORIGEN, PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONCUERDAN CON AQUEL ORDENAMIENTO, SOBRE ESA FIGURA.

Clave: II.4o.C.33 C · Registro digital (IUS): 168238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2628

A la acción de usucapión o prescripción adquisitiva sustentada en la legislación civil del Estado de México abrogada, le es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 9/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 315, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", porque en ésta se interpreta lo que sobre el tema establecen los artículos 806, 826 y 1148 del Código Civil del Estado de Nuevo León, es decir, los elementos referentes a la calidad de la posesión (buena o mala fe), al título o a su causa generadora y los requisitos que ésta debe reunir para prosperar, tales como que sea en concepto de propietario, pacífica, pública y continua, los cuales concuerdan con los numerales 781, 801 y 911 del Código Civil del Estado de México abrogado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168238-8ee56fcc/accion-de-usucapion-a-la-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 810/2008. José Samuel Martínez Real y otros. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 82/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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