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USUCAPIÓN. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.619 C · Registro digital (IUS): 169022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1215

Al analizar los elementos de la acción de prescripción adquisitiva, conforme a las reglas contenidas en los artículos 806, 826, 1136, 1148, 1149, 1151 y 1152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que para la demostración del justo título como un elemento de esa pretensión, es necesario que el contrato traslativo de dominio en que se sustenta el poder que se ejerce en calidad de dueño sobre el bien poseído, además de revelar la causa generadora de la posesión, debe gozar de fecha cierta, ya que ese dato propicia certidumbre respecto de la buena fe del acto jurídico contenido en el documento en cuestión, evitando así actos fraudulentos o dolosos. Dicho criterio se encuentra plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 9/2008, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicada en la página 315, Tomo XXVII, abril de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Pues bien, los preceptos analizados en la ejecutoria que dio origen al referido criterio jurisprudencial, son semejantes en su contenido a los artículos 1367, 1372, 1394, 1397, 1401, 1404 y 1407 del Código Civil para el Estado de Puebla y, por ende, el criterio definido resulta aplicable para los casos juzgados con sustento en la legislación para esta entidad federativa, de manera que para que un contrato privado de compraventa sea susceptible de acreditar el justo título o la causa generadora de la posesión en un juicio de usucapión, es necesario que goce de fecha cierta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169022-559d6786/usucapion-el-contrato-privado-de-compraventa-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/2008. Wulfrano Sánchez Hoyos y otro. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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