TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA ESTABLECER ESE TRIBUTO EN EL ÁMBITO LOCAL.
En el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente a partir del 1o. de enero de 1997, el Congreso de la Unión facultó a las entidades federativas para establecer impuestos locales y municipales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de que aquéllas continuaran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, acogiendo así la propuesta del Ejecutivo Federal plasmada en el proceso legislativo que dio origen a la reforma relativa, de eliminar la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre tenencia o uso de vehículos. Sobre esa base debe ponderarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, el referido sistema se integra por las entidades que deseen adherirse y celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizado y aprobado por su legislatura, y en términos de lo previsto en su artículo 1o., el Distrito Federal tiene el carácter de una entidad federativa. Ahora bien, el Distrito Federal se encuentra adherido al sistema indicado en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; además, el 23 de mayo de 2003 celebró con la secretaría mencionada convenio de colaboración administrativa, el cual se publicó en ese órgano informativo el 5 de agosto del mismo año. En ese sentido, si por una parte, la tenencia o uso de vehículos es una materia que prevé la Ley de Coordinación Fiscal y sobre la cual los integrantes del sistema en cuestión pueden establecer gravámenes y, por otra parte, el Distrito Federal forma parte de dicho sistema y, por tanto, se equipara a una entidad federativa, es evidente que también puede hacer uso de la autorización conferida respecto a establecer impuestos sobre esa fuente de riqueza en el ámbito local.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168247-8319500b/tenencia-o-uso-de-vehiculos-la-asamblea-legislativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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