PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.
La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168297-ab8600b1/pension-alimenticia-respecto-de-hijos-mayores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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