EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA AUSENCIA DE SU PUBLICACIÓN POR FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y DEMÁS ASPECTOS DERIVADOS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL INCULPADO NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 64/2002).
Aun cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 64/2002 publicada en la página 211, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo el criterio cuyo epígrafe dice: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", cabe señalar que éste no es aplicable en tratándose de juicios de amparo directos en materia penal, ya que deriva de materias ajenas a ésta, a saber, administrativa y civil. Bajo esta óptica, resulta inconcuso que la ausencia de publicación de los edictos, dirigidos al emplazamiento de la víctima u ofendido de un delito, por falta de recursos económicos y demás aspectos derivados de la privación de la libertad del inculpado, no da lugar al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues aunque constituye una violación formal al procedimiento no representa el incumplimiento de un presupuesto procesal que trascienda al estricto y fundamental sentido del fallo que pudiera emitirse, toda vez que si el acto reclamado lo constituye la sentencia definitiva, en la que los dos lineamientos esenciales que la rigen es que el delito o cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado se encuentren plenamente acreditados y, como consecuencia de esto, que las penas impuestas estén decretadas en ley y sean las exactamente aplicables, es evidente que el interés jurídico del tercero perjudicado (víctima u ofendido) que en sentido lato se traduce en la subsistencia del acto reclamado, no puede tener ese alcance o sentido, ya que es la propia Ley de Amparo la que lo delimita a los actos judiciales del orden penal que afecten la reparación del daño o la responsabilidad civil, de tal suerte que si una sentencia produce esa afectación, ello conduciría a establecer que su interés jurídico radica en la subsistencia del acto reclamado, pero desde luego que delimitado a dicha reparación, sin comprender aquellos dos aspectos esenciales que rigen su sentido de afectación; además, porque el alegato que formule el ofendido o la víctima en un juicio de amparo directo como tercero perjudicado, en puridad jurídica, no forma parte de la litis constitucional, toda vez que la legalidad de la sentencia no depende de los argumentos de las partes, sino de que ésta no afecte, trastoque o vulnere los derechos subjetivos públicos, no del tercero perjudicado, sino del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168327-e4953dd7/emplazamiento-por-edictos-a-la-victima-u-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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