RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA NO PUEDE EXAMINARSE EN EL JUICIO DE AMPARO, SI NO SE HIZO VALER EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
La prescripción establecida en los artículos 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es una figura que, generalmente, no puede ser examinada de manera oficiosa, sino que debe ser deducida expresamente para que sea tomada en consideración al momento de resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, ya que se instruye para fincar exclusivamente la indicada responsabilidad por los actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que los funcionarios públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y su materia la constituye una conducta respecto de la cual existe interés general en que se determine si resulta o no contraria a los deberes y obligaciones del servicio público. Sobre tales premisas, es patente que si la prescripción de la facultad sancionadora no se hizo valer ante la autoridad administrativa competente, no puede examinarse en el juicio de amparo, porque de emprenderse el análisis relativo, el juzgador constitucional se substituiría en las funciones y en el criterio de ese órgano del Estado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168426-46449940/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-la-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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