QUEJA. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA UN ACUERDO DICTADO DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ÉSTE INTERRUMPIÓ EL PROCEDIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
Por regla general, los acuerdos emitidos en la audiencia constitucional sólo son impugnables a través del recurso de revisión, según lo establece el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ahora bien, dado el principio de unidad que rige tanto a la audiencia constitucional como a la sentencia, los proveídos dictados cuando la audiencia constitucional ha sido suspendida por haberse objetado de falso algún documento -conforme al artículo 153 de la propia ley- se entienden emitidos durante ella; así, estos acuerdos también serán recurribles mediante la revisión. Sin embargo, existe una excepción, por lo menos, a esa regla, que se actualiza cuando la decisión del Juez federal tiene efectos cuya ejecución es de imposible reparación, lo cual motiva que sus consecuencias resulten irreparables a través de ese recurso. Tal es el caso del acuerdo dictado en el incidente de falsedad de documentos, con motivo del fallecimiento del quejoso, en el que se interrumpe el procedimiento, hasta en tanto se acredite la existencia de un representante de la sucesión; proveído contra el cual, dada su naturaleza excepcional, al implicar la interrupción del trámite del juicio de amparo, hace procedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, único medio eficaz para evitar que el acto de molestia quede irremediablemente consumado; porque el retardo en el dictado de la sentencia, no se podría reparar con el recurso de revisión que, en su caso, se interpusiera contra ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168434-2b6a0ca8/queja-procede-por-excepcion-contra-un-acuerdo-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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