RENTA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL PREVER EL MECANISMO PARA ACREDITAR EL TRIBUTO PAGADO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El impuesto sobre la renta y el impuesto al activo son complementarios, pero como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal complementariedad se limita al aspecto financiero de los tributos y al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, toda vez que al tener elementos propios, ambos tributos son distintos. Ahora bien, tratándose del impuesto sobre la renta pagado por dividendos, el sujeto obligado es la persona moral que los distribuye y el objeto lo constituyen los ingresos (ganancias) respecto de los cuales dicho contribuyente no ha pagado impuesto alguno o difirió una parte del ejercicio en que se generaron, y no las ganancias distribuidas (dividendos), es decir, los ingresos reales respecto de los cuales no se ha enterado impuesto alguno o se hubiere diferido una parte causan el gravamen respectivo al distribuirlos a los socios o accionistas vía dividendos. Así, el hecho de que las personas morales que distribuyen dividendos y pagan impuesto sobre la renta por ello, no puedan acreditarlo contra el impuesto al activo del mismo ejercicio en que se hace tal repartición, sino sólo respecto al pagado sobre su resultado fiscal, no desconoce su auténtica capacidad contributiva. En ese sentido, se concluye que el artículo 11, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el mecanismo que prevé para acreditar el impuesto pagado por distribución de dividendos contra el que llegue a causar el mismo contribuyente sobre su resultado fiscal en los tres ejercicios siguientes, permite reconocer el monto de lo pagado por aquel concepto y beneficiarlo conforme a la tasa efectiva del impuesto, en términos del artículo 10 de la ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168567-c3e8bac1/renta-el-articulo-11-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL GRAVAR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLA (1a. LXIV/2005)
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a. LXI/2013 (10a.))
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 106, 109, FRACCIÓN XI, 110, 113, 114, 115, 116 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL NO PERMITIR EL ACREDITAMIEN (1a. II/2004)
- RENTA. LOS PRIMEROS TRES PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2001), VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL TOMAR EN CUENTA EL CAPI (1a. XVIII/2004 )
- RENTA. LA MECÁNICA DE ACREDITAMIENTO PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS BAJO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRI (1a. CXVII/2010)
- RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA EL PRINCI (1a./J. 87/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis