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RENTA. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL GRAVAR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Clave: 1a. LXIV/2005 · Registro digital (IUS): 177840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 441

Los dividendos forman parte del concepto que los genera y se pagan en partidas que no son consideradas para la determinación del resultado fiscal del ejercicio en que se decretan, por tal motivo, el impuesto que debe pagar la persona moral por los dividendos que no provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) o de la reinvertida (CUFINRE), debe extraerse de la ganancia (ingreso) que va a distribuir entre los socios o accionistas, por lo que previamente a su distribución deberá calcular el monto del impuesto a su cargo y distribuir únicamente el remanente, que se denomina dividendo o utilidad distribuible, el cual necesariamente es menor al monto de la ganancia que lo genera. En ese tenor, el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la persona moral que distribuya ganancias (ingresos reales) respecto de las cuales no pagó impuesto alguno o difirió parte del impuesto anual a su cargo, deberá pagar el impuesto respectivo al momento de distribuirlas a sus socios o accionistas vía dividendos, porque si se aplicara la tasa impositiva directamente al monto del dividendo distribuido, el impuesto a pagar sería menor del que efectivamente debe pagarse; por ello debe aplicarse el factor de piramidación a la utilidad fiscal neta reinvertida que se distribuye vía dividendos, pues el monto de la base gravable es el ingreso del cual deriva dicha utilidad y, por tanto, el impuesto que la empresa debe pagar por dividendos distribuidos corresponde precisamente al monto del impuesto diferido, lo cual sumado a la cantidad que pagó por impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal en que se generaron dichos ingresos, da como resultado la cantidad que hubiera pagado en caso de no haber diferido el impuesto anual. Además, cabe precisar que la aplicación del aludido factor de piramidación tiene como fin que el impuesto previsto en el artículo 11 citado se calcule sobre el monto de las ganancias de la persona moral que se distribuyan a los socios o accionistas vía dividendos, y no así sobre el monto del dividendo distribuido, dado que el referido tributo se causa por los ingresos de la persona moral respecto de los cuales no se ha pagado impuesto alguno, o se difirió parte del anual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177840-0066eaa8/renta-el-articulo-11-de-la-ley-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 319/2005. Primovalco, S.A. de C.V. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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