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AMPARO DIRECTO. SI LA JUNTA REMITE CONSTANCIAS DE LAS QUE SE ADVIERTE QUE TUVO AL PROMOVENTE DE AQUÉL DANDO CUMPLIMIENTO AL LAUDO IMPUGNADO, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.

Clave: I.6o.T.393 L · Registro digital (IUS): 168728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2311

Si durante la sustanciación del amparo directo promovido por la demandada en el juicio laboral, la Junta remite al Tribunal Colegiado de Circuito constancias de las que se advierte que tuvo a aquélla dando cumplimiento al laudo impugnado, la materia de éste deja de existir y, por tanto, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de garantías con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 del citado ordenamiento legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168728-e80ae99c/amparo-directo-si-la-junta-remite-constancias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 680/2008. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.

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