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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE UN JUICIO DE GARANTÍAS RELACIONADO, DEJÓ INSUBSISTENTE EL LAUDO RECLAMADO.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 1002219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 172

Si un Tribunal Colegiado de Circuito conoce simultáneamente de dos juicios de amparo en materia laboral, en los que se combate el mismo acto reclamado, pero en uno de ellos determina conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, es inconcuso que cuando resuelva el otro amparo relacionado debe sobreseer en el juicio en términos del artículo 74, fracción III, en concordancia con el numeral 73, fracción XVI, ambos de la Ley de Amparo, pues en tal evento el laudo ya no produce efectos ni causa agravio alguno al quejoso, y de esta suerte, es innecesario que se ocupe del estudio de los conceptos de violación sea cual fuere su naturaleza, esto es, sin que trascienda si están referidos al fondo de la cuestión debatida o en ellos se aduzcan violaciones procesales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002219-fdfc5b8b/amparo-directo-es-improcedente-por-cesacion-de-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 128/2007-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—31 de octubre de 2007.—Mayoría de tres votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 225/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 151, Segunda Sala, tesis 2a./J. 225/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 953.

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