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SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 2a. CXXII/2008 · Registro digital (IUS): 168789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 283

La finalidad de la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos radica en colocar a los gobernados en condiciones tales que puedan acceder a otros bienes y derechos superiores protegidos constitucionalmente, lo que significa que el beneficio recibido por uno lo obtengan quienes se encuentren en igualdad de circunstancias. Así, el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no viola la indicada garantía constitucional, al establecer que el cálculo del seguro colectivo de retiro se hará con base en la última jerarquía que haya tenido el militar en activo, en razón de que dicho precepto establece que el cálculo se realizará en todos los casos, sin hacer distingos de ninguna especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168789-12b6f678/seguro-colectivo-de-retiro-el-articulo-89-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 763/2008. Francisco Javier Lugo Martínez. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

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