INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008).
El referido precepto, que establece un incremento en el haber de retiro a partir del mes de enero de 2011 para los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentran en ese supuesto con 30 o más años de servicio, excluyendo de ese otorgamiento a quienes laboraron por un lapso menor, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha distinción encuentra una justificación válida y objetiva. Ello es así, ya que con su instauración se persigue garantizar la protección efectiva del derecho a la seguridad social de los militares que mayor tiempo hubieran prestado sus servicios al país (30 o más años) y que, por ello, les resultaría difícil reincorporarse a una actividad productiva y porque con esa medida se pretende incentivar la permanencia en un ámbito que, como el militar, resulta de trascendencia, logrando, además, que al final de su etapa productiva, el personal tenga la certeza de contar con los recursos necesarios que le permitirán un nivel de vida digno y decoroso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162565-b56d034d/instituto-de-seguridad-social-para-las-fuerzas-armadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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