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REPARACIÓN DEL DAÑO. SE ACTUALIZA LA SUBROGACIÓN DEL DERECHO DEL OFENDIDO A SU PAGO, EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS O CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERÉS JURÍDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, QUE HAYA BRINDADO ATENCIÓN MÉDICA A LA VÍCTIMA DEL DELITO, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE TAL CALIDAD SUBROGATORIA Y EL IMPORTE DE LOS GASTOS EROGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.P.42 P · Registro digital (IUS): 168799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1407

De acuerdo con los artículos 141 y 142, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, la condena al pago de la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, pues deriva de la comisión de un delito que causa en la persona o patrimonio del ofendido un daño que debe ser resarcido, con independencia de que el interesado comparezca o no, y en caso de que éste renuncie a tal beneficio, la condena respectiva debe hacerse a favor del Estado. Ahora bien, al tratarse de una obligación de carácter civil, adoptada por el derecho penal para resarcir al ofendido de los daños y perjuicios causados, dicha condena debe quedar sujeta a las modalidades de las obligaciones del derecho común y, en esa medida, si alguna institución de asistencia social, compañía de seguros o cualquier otra persona con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, brinda atención médica a la víctima de un delito, ello actualiza la figura jurídica de la subrogación de los derechos del ofendido, de conformidad con las normas de carácter civil aplicables, pues el pago hecho por terceros interesados no deslinda de su obligación al responsable del delito, sino que sustituye al titular del derecho de recibir asistencia médica profesional para cobrar los gastos erogados en la prestación de la asistencia médica brindada. En esas condiciones, no existe impedimento legal para que en el supuesto apuntado, la reparación del daño proveniente del delito se disponga a favor de alguna de las citadas instituciones o persona que, con esa potestad legal, comparezca a reclamar su pago, siempre que justifique tener la calidad de subrogatoria en los derechos del ofendido y el importe de los gastos erogados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168799-75bcda9a/reparacion-del-dano-se-actualiza-la-subrogacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/2007. 18 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez. Amparo directo 287/2007. 18 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

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