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REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES ATENDIDO EN UNA INSTITUCIÓN MÉDICA DE LA CUAL ES DERECHOHABIENTE. PROCEDE POR SUBROGACIÓN EL PAGO EN FAVOR DE ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.139 P · Registro digital (IUS): 163022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3256

En términos de los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 51 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en todo proceso del orden penal la víctima u ofendido tiene derecho a que se le repare el daño ocasionado por la comisión de un delito. Ahora bien, si una institución médica constituida como un organismo público descentralizado absorbe el gasto ocasionado con motivo del tratamiento curativo a que fue sometido el sujeto pasivo, en virtud de que el afectado es su derechohabiente, resulta inconcuso que la merma al patrimonio de tal institución se da por una situación directa e inexorablemente vinculada con un delito y, por ende, las secuelas adversas en su patrimonio deben ser afrontadas por quien dio lugar a la conducta criminosa. En consecuencia, procede por subrogación el pago de la reparación del daño a favor de la institución médica que haya sufrido gastos con motivo del tratamiento y atención médica brindados al sujeto pasivo derechohabiente; lo anterior es así, toda vez que si el artículo 51 ter, fracción II, del Código de Defensa Social de la entidad establece que si el ofendido o la persona que tuviere derecho al pago de dicha reparación renunciara a su cobro, el Estado se subrogará legalmente en los derechos de aquélla, con mayor razón se concluye que corresponde el pago a la institución médica en la que fue atendido el sujeto agraviado por el delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163022-2d5e1ff3/reparacion-del-dano-cuando-el-sujeto-pasivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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