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RENTA. EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN CONTRATADOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES DIVERSAS A LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CXXIX/2008 · Registro digital (IUS): 168803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 281

El precepto referido, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin contemplar dentro de la deducción a quienes contraten el crédito indicado con personas físicas o morales distintas a aquéllos, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha exclusión persigue un fin extrafiscal consistente en evitar prácticas evasoras y la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, a fin de mejorar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto. Es decir, de permitirse la deducción de los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el grave riesgo de que los contribuyentes pudieran simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los efectivamente erogados, con el fin de disminuir el monto del impuesto que les correspondiera pagar, lo que resulta menos probable con el establecimiento de la deducción por intereses derivados de contratos celebrados con integrantes del sistema financiero, dada la especial regulación a la que se encuentran sometidos, pues están sujetos a un estricto control y supervisión de las autoridades financieras competentes, en virtud de la relevancia que para el desarrollo nacional tienen las actividades de intermediación financiera que realizan, por lo que existe un riesgo menor de que en los actos jurídicos que celebren puedan llevar a cabo prácticas tendentes a la evasión o elusión fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168803-38497c0e/renta-el-articulo-176-fraccion-iv-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2008. Javier Hernández Navarro. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

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