RENTA. LA DEDUCCIÓN DE INTERESES DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN.
De acuerdo con la exposición de motivos de 10 de septiembre de 2009, que originó la reforma al numeral 176, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese año, en vigor desde el 1 de enero de 2010, que dice: "Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: ... IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente: ...", la intención del legislador fue apoyar a contribuyentes (personas físicas), en la adquisición de un inmueble para habitar en él y, a su vez, evitar beneficios excesivos; de ahí la razón de restringir la deducción de intereses derivados de créditos hipotecarios sólo a una casa habitación, siempre que el monto total no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, pues la modificación a la invocada porción normativa no afecta a la población en general, sino a personas de altos ingresos quienes pudiesen adquirir más de un inmueble. De tal manera que la deducción de intereses es posible sólo cuando se adquiere una casa habitación, razón por la cual, la adquisición de otro inmueble, aun con destino habitacional, evidencia que quien la realiza cuenta con recursos para ello, por eso, no se ubica en el supuesto de beneficio descrito en el precepto citado, lo que se respalda con la redacción empleada al establecerse que la deducción se permite cuando se trate del inmueble destinado a "su casa habitación", lo que refleja que prevé el concepto de bien raíz singularmente, acorde con la propia naturaleza de su utilización, porque la casa para vivienda es única, si se tiene en cuenta que es donde radica y desarrolla la convivencia familiar habitualmente, lo cual excluye la deducción de los intereses pagados respecto de otros inmuebles, incluso a pesar de estar destinados esporádicamente a uso habitacional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005298-4d67d590/renta-la-deduccion-de-intereses-derivados-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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