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PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE QUE EL DOCUMENTO CON QUE EL PROMOVENTE PRETENDE ACREDITARLA RESULTE INEFICAZ, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVE EL SOBRESEIMIENTO EN AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: III.2o.A.194 A · Registro digital (IUS): 168833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1384

La ineficacia del documento con el que el promovente pretende acreditar su personalidad en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no constituye una causa de improcedencia y, por ende, no conlleva el sobreseimiento en aquél. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, no la contempla como tal y sí, por el contrario, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/99, publicada en la página 205 del Tomo IX, junio de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTÉ INCOMPLETO O DEFECTUOSO.", al interpretar el diverso numeral 209 de esa codificación tributaria y vigencia, estableció que si bien de acuerdo con su último párrafo, el Magistrado instructor está obligado a requerir al demandante para que presente dentro del plazo legal el documento que acredite su personalidad cuando no se adjuntó a la demanda, apercibido de las consecuencias que derivarían de no hacerlo, esa obligación no se constriñe al supuesto de mera omisión, sino que también opera cuando los documentos exhibidos sean ineficaces, dado que esa deficiencia debe considerarse como una irregularidad documental de la demanda, ya que de esa manera se da cumplimiento a las garantías de audiencia y de acceso a la jurisdicción conforme a las cuales debe otorgarse a los particulares la oportunidad de subsanar la omisión o deficiencia en que hubieran incurrido, previniéndoles por una sola vez para que exhiban sus documentos a fin de satisfacer de manera oportuna la carga procesal de acreditar su personalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168833-35af4b21/personalidad-en-el-juicio-contencioso-ante-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 610/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez.

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