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Modo: Corpus Pro

MULTA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, PUNTO 139, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, NO CONSTITUYE UNA MULTA FIJA PROHIBIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. CXXXVI/2008 · Registro digital (IUS): 168866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 276

Si bien el precepto legal citado establece que constituyen el ramo de multas a favor del fisco municipal las de policía de tránsito por violación a las leyes y reglamentos relativos, las cuales no podrán ser mayores a las señaladas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé como multa por conducir en estado de ebriedad la equivalente a 100 días de salario mínimo general diario de la zona económica que corresponda al Estado de San Luis Potosí, lo cierto es que tal sanción no constituye una multa fija prohibida por el artículo 22 constitucional. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 39, fracción I, puntos 137 a 139 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2007, contempla distintas sanciones considerando la situación particular del infractor, la conducta cometida y la gravedad de la infracción, pero ante todo, porque se está ante la presencia de un sistema de normas legales en el cual se prevé la imposición de sanciones por una conducta infractora, en la especie, por conducir en estado de ebriedad, lo que de ningún modo puede constituir multa fija. De esta forma, las sanciones referidas permiten individualizar la multa, ya que si la persona maneja con aliento alcohólico pero está apta para conducir, la establece en un monto equivalente a 30 días de salario; si maneja con aliento alcohólico con ineptitud para conducir, la sanciona con arresto, y por conducir en estado de ebriedad, le impone multa por el equivalente a 100 días de salario mínimo; evidenciando así que la sanción por conducir bajo el influjo del alcohol se establece entre un mínimo (30 días) y un máximo (100 días).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168866-4c03c53c/multa-por-conducir-en-estado-de-ebriedad-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1135/2008. Daniel Castro García. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos; el Ministro José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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