Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26, SEGUNDO PÁRRAFO, POR INFRACCIÓN A LOS NUMERALES 14, FRACCIÓN IX, EN RELACIÓN CON EL 12, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, AL PREVER PARÁMETROS MÍNIMO Y MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN NO ES FIJA NI EXCESIVA Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: IV.1o.A. J/9 · Registro digital (IUS): 174418 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1939

El artículo 14, fracción IX, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece como infracción conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o tóxicos; por su parte, el numeral 26, segundo párrafo, del propio reglamento señala que se aplicará una multa entre una cuota como mínimo y quinientas como máximo, cuando la infracción tenga agravante; finalmente, el último párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento, dispone que se considerarán agravadas las infracciones cuando el infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna droga o sustancia que produzca efectos similares. Así, la multa prevista en el referido artículo 26 no es fija ni excesiva y, por tanto, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los preceptos citados contienen elementos que permiten graduarla, atendiendo al nivel de riesgo en que se coloca a la sociedad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174418-249a8d59/multa-la-prevista-en-el-articulo-26-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/2006. Ana Luisa Cáceres. 28 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz. Amparo en revisión 54/2006. Roberto Morales Barragán. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Amparo en revisión 70/2006. Enrique Carlín Castillo. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Amparo en revisión 145/2006. José Juan Alcaras Juárez y otro. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Amparo en revisión 47/2006. Alejandro Gabriel González Martínez. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.

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