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IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, RELACIONADAS CON EL PESCADO CONGELADO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. LXXXVIII/2008 · Registro digital (IUS): 168911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 208

Si se toma en cuenta, por un lado, que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece como requisito que los gravámenes se impongan sólo sobre los ingresos, los bienes o el capital, sino respecto de cualquier aspecto que sea indicativo de capacidad contributiva y, por el otro, que las erogaciones por concepto de internación en el país de mercancías de procedencia extranjera constituyen manifestaciones de la riqueza de quienes realizan esa actividad, resulta inconcuso que las tasas del impuesto ad valorem establecidas en diversas fracciones arancelarias, relacionadas con el pescado congelado, previstas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del citado precepto constitucional, en tanto que se trata de un impuesto al gasto que grava el empleo de la riqueza, en la medida en que su utilización, a través de la erogación, refleja la capacidad contributiva del causante. Ello es así, porque conforme a la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la propia ley establezca una distinta, y dicho valor es el de transacción, que es el precio pagado por esas mercancías, entendiéndose por este concepto el pago total que por ellas haya efectuado o vaya a efectuar el importador directa o indirectamente al vendedor o en beneficio de éste. De manera que si el ad valorem es el arancel expresado en términos porcentuales que se aplica sobre la base gravable, es decir, sobre el valor en aduana de las mercancías, es evidente que al fijar el indicado gravamen el legislador atendió al gasto, esto es, al monto del precio pagado por aquéllas, lo cual refleja en forma mediata la capacidad contributiva de los gobernados, pues quienes realicen más erogaciones por ese concepto pagarán más que quienes lo hagan en menor medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168911-4bb8c706/impuestos-generales-de-importacion-y-exportacion-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1686/2006. Empacadora Mac Allen, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

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