IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER TARIFAS EN MONEDA EXTRANJERA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Las fracciones arancelarias contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que establecen tarifas en moneda extranjera, no violan el principio de proporcionalidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque si bien es cierto que en materia de comercio exterior, y para efectos del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, la base y la tarifa del tributo pueden determinarse en una moneda que no sea del curso legal en México, ello no significa que dicha obligación deba cumplirse en moneda extranjera, ya que basta que el pago se realice en territorio nacional para que rija la regla prevista en los artículos 8o. de la Ley Monetaria y 20 del Código Fiscal de la Federación; es decir, que se convierta en su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago -y haya publicado el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las obligaciones-, lo que de ninguna manera se traduce en que dicho gravamen desatienda a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de que tratándose de impuestos sobre gastos o erogaciones, aquélla se fija tomando en cuenta que al gastar el contribuyente demuestra que tiene la posibilidad de adquirir bienes o servicios, por lo que existe una correspondencia entre sus egresos y su capacidad contributiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179894-9a798372/impuestos-generales-de-importacion-y-exportacion-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (1a. LXXXIX/2008)
- IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, RELACIONADAS CON EL PESCADO CONGELADO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORC (1a. LXXXVIII/2008)
- IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DIVERSAS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN RESPECTO A UN MISMO PRODUCTO, CUANDO E (I.7o.A.303 A)
- IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. LA TASA A PAGAR POR ESA ACTIVIDAD PUEDE FIJARSE EN MONEDA EXTRANJERA, SIEMPRE Y CUANDO SU LIQUIDACIÓN SE REALICE EN MONEDA NACIONAL. (I.7o.A.302 A)
- MONEDA EXTRANJERA. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1998, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL NO P (1a. CXVI/2005)
- IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. LAS TARIFAS ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LA LEY RELATIVA, RELACIONADAS CON LA CARNE DE BOVINO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PR (2a. III/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis