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IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. LAS TARIFAS ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LA LEY RELATIVA, RELACIONADAS CON LA CARNE DE BOVINO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. III/2008 · Registro digital (IUS): 170505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 579

Si se tiene en cuenta que las tasas del impuesto ad valorem que establecen diversas fracciones arancelarias relacionadas con la carne de bovino no tienen como fin principal procurar un ingreso al Estado para el ejercicio de sus funciones o un alcance estrictamente fiscal, sino que constitucionalmente tienen el carácter de instrumento extrafiscal tendente a proteger la industria nacional frente al mercado internacional, obstaculizando o impidiendo el consumo en el país de artículos, mercancías u objetos extranjeros, mediante la adecuación de los aranceles a las necesidades imperantes en un determinado momento para favorecer el desarrollo de las industrias nacionales, influyendo en el equilibrio de la producción y para regular el comercio internacional, es indudable que las referidas tasas cumplen con el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que su objeto, además del fin extrafiscal mencionado, comprende la introducción en el país de las mercancías que detallan las referidas fracciones, actividad que es indicativa de la capacidad contributiva de los causantes que llevan a cabo las importaciones respectivas, puesto que las erogaciones que implican son manifestaciones de riqueza de quienes las realizan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170505-5fe1ca45/impuestos-generales-de-importacion-y-de-exportacion-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 768/2007. Congelados la Viga, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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