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CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SUSTENTA SU DETERMINACIÓN EN UNA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL OTRO EN UNA TESIS AISLADA DEL MISMO QUE PRETENDIÓ ABANDONAR AQUÉLLA, PERO NO ALCANZÓ LA VOTACIÓN PARA CONSEGUIRLO.

Clave: 2a. CXXVI/2008 · Registro digital (IUS): 168965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 267

Es improcedente la denuncia de contradicción de tesis entre las sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito, cuando uno de ellos sustenta su determinación en una jurisprudencia establecida por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el otro en una tesis aislada del mismo, que si bien pretendió abandonar aquélla, no alcanzó la votación para conseguirlo, por lo que su aprobación, así como las ejecutorias dictadas en el mismo sentido no demeritan la eficacia del criterio jurisprudencial. Lo anterior es así, ya que aceptar la existencia de una contradicción de tesis en esas condiciones significaría desatender, por una parte, el artículo 194 de la Ley de Amparo, conforme al cual para que se interrumpa una jurisprudencia plenaria y deje de tener carácter obligatorio, es necesario pronunciar una sentencia en contrario por 8 Ministros y, por otra, inobservar el artículo 192 de la propia ley, que establece que la jurisprudencia del Tribunal en Pleno tiene carácter obligatorio para las Salas del Alto Tribunal, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168965-549b3468/contradiccion-de-tesis-es-improcedente-cuando-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Sexto Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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