CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. POR REGLA GENERAL, LA OMISIÓN DE EXAMINARLOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO SÓLO PUEDE REPARARLA EL TRIBUNAL REVISOR CUANDO SE FORMULE EL AGRAVIO RESPECTIVO.
Del artículo 88 de la Ley de Amparo se advierte que la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de la expresión de agravios en el recurso de revisión; por tanto, en atención al principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I, del ordenamiento citado, sólo el agravio específico evidencia inconformidad con la omisión de examinar algún argumento planteado en la demanda de garantías y, en ese sentido, cuando tal omisión no se combate, por regla general, el tribunal revisor no está en aptitud de pronunciarse al respecto. No obsta a lo anterior que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 58/99, de rubro: "ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.", estableciera que el tribunal revisor debe reparar la omisión de estudiar los actos reclamados en la sentencia recurrida aunque no se formule agravio sobre el particular, porque la resolución que elude analizar la totalidad de los actos reclamados impide cumplir el propósito fundamental del juicio de garantías, consistente en examinar la regularidad de los actos sometidos a la potestad del órgano de control constitucional y, en su caso, restituir al agraviado en el goce de las garantías violadas, lo que justifica la intervención oficiosa del superior para corregir tal incongruencia en la revisión; en cambio, la omisión de analizar algún planteamiento formulado en la demanda sólo puede repararse, generalmente, cuando exista agravio expreso, pues al recurrente corresponde llevar a cabo su defensa como estime conveniente, pudiendo vincular sus agravios con alguno o con todos los temas abordados u omitidos, sin que el tribunal revisor deba emprender el estudio integral de los conceptos de violación, al ser los agravios, por regla general, la medida de su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168972-cc5937de/conceptos-de-violacion-por-regla-general-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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