REVISIÓN EN AMPARO. CUANDO EL ÓRGANO REVISOR CONSIDERA FUNDADOS LOS AGRAVIOS Y REVOCA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUEZ DE DISTRITO, SIN IMPORTAR QUIÉN INTERPONGA EL RECURSO.
El artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo no contiene distinción en el sentido de que la procedencia del análisis de los conceptos de violación de cuyo estudio no se hizo cargo el Juez Federal al dictar la sentencia, sólo se realice dependiendo de quién sea el recurrente. Lejos de ello, el numeral en comento contiene la regla general de que cuando los agravios se estimen fundados, el órgano revisor deberá considerar los conceptos de violación no examinados, hipótesis que puede actualizarse sin importar quién interponga el recurso; la parte quejosa cuando se le niega el amparo y se inconforma con la sentencia del a quo porque habiendo propuesto varios conceptos contra los actos reclamados, no todos son estudiados; y las partes restantes, esto es, las autoridades responsables o la parte tercero perjudicada, cuando al combatir la sentencia de amparo, los motivos de inconformidad se consideren fundados, pero existen conceptos de violación no examinados, de manera que, en una y otra hipótesis subsiste la obligación del órgano revisor de examinar esos conceptos cuyo estudio no realizó el juzgador, de donde se puede concluir válidamente que el fin de la norma citada sea que se dirima la litis constitucional. Esto último es así porque la falta de examen de los conceptos de violación en revisión implica dejar abierta la litis y también dejar en estado de indefensión al quejoso que ejerció la acción constitucional en contra de diversas autoridades por distintos actos específicos, ya sea de naturaleza legislativa o bien, actos de aplicación, toda vez que en estos casos debe subsanarse oficiosamente la omisión del órgano de primera instancia, que deriva de la circunstancia de que se estimaron fundados los agravios de la recurrente contra las consideraciones que se ocuparon únicamente de algún concepto de violación y no se hizo pronunciamiento expreso sobre otros. Por tanto, en casos como éste, cuando el tribunal revisor estima fundados los agravios hechos valer contra la sentencia recurrida, asume toda la jurisdicción del a quo y por ello está obligado a resolver el planteamiento tomando en consideración los conceptos de violación omitidos por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003135-06ce4e96/revision-en-amparo-cuando-el-organo-revisor-considera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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