CONCEPTOS DE VIOLACION NO ANALIZADOS. CASO EN QUE EL TRIBUNAL REVISOR NO ESTA OBLIGADO A SUBSTITUIR AL JUEZ DE AMPARO.
Dentro de las normas reguladoras del recurso de revisión, contenidas en el artículo 91 de la Ley de Amparo, no aparece ninguna que obligue al tribunal revisor a asumir la jurisdicción no ejercida por el juez de Distrito, por ejemplo cuando no analice las cuestiones propuestas en los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, puesto que la substitución del resolutor de amparo, eliminando el reenvío, está prevista solamente para el caso de que dicho juez haya sobreseído incorrectamente en el juicio constitucional, y por ende deba revocarse tal sobreseimiento, evento éste en que, por imperativo del artículo 91, fracción III, in fine, de la ley de la materia, el tribunal revisor debe examinar el fondo del asunto. En tales condiciones, no regulada expresamente la omisión de mérito, por parte del juez federal, no existe base legal para que el tribunal de control constitucional se avoque al examen de los conceptos de violación desatendidos por el juzgador de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214652-8a8a38c3/conceptos-de-violacion-no-analizados-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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