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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE EL AMPARO POR ESTIMAR INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO CONSIDERA FUNDADOS LOS AGRAVIOS Y REVOCA LA SENTENCIA RELATIVA, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUZGADOR.

Clave: II.2o.A.3 K · Registro digital (IUS): 182091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1137

De la interpretación del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, se colige que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declare fundados los agravios planteados por la autoridad recurrente y, en consecuencia, revoque la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo estimando inconstitucional un precepto analizando sólo uno de los conceptos de violación, la resolución que se pronuncie en el recurso no sólo debe concretarse al análisis de los agravios propuestos, sino que deberá ocuparse del estudio de los demás conceptos de violación planteados en la demanda de garantías respecto de los cuales no se haya pronunciado el Juez de Distrito en el fallo recurrido, por haber considerado que, dado el sentido de su sentencia, resultaba innecesario su análisis.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182091-b7ca6f4d/revision-en-amparo-contra-leyes-cuando-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 344/2003. Gobernador Constitucional del Estado de México y otro. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 113/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 344, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. CUANDO EL ÓRGANO REVISOR CONSIDERA FUNDADOS LOS AGRAVIOS Y REVOCA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUEZ DE DISTRITO, SIN IMPORTAR QUIÉN INTERPONGA EL RECURSO."

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