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CONCEPTOS DE VIOLACION NO ANALIZADOS. OBLIGACION DEL RESOLUTOR DE AMPARO DE ANALIZARLOS EN SU TOTALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 408

De acuerdo con los principios fundamentales y reglamentarios que rigen el juicio de amparo, no es permitido a los jueces de Distrito resolver sólo en parte la controversia que se les plantea, sino que en la audiencia respectiva deben dictar sentencia en la que resuelvan sobre la cuestión constitucional propuesta en su integridad; en los conceptos de violación hechos valer, los cuales no son otra cosa que la relación razonada que el quejoso, por imperativo expreso del artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo debe establecer entre los actos que reclama y los preceptos constitucionales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos. En tales condiciones, resulta a todas luces contrario a la técnica que rige al juicio de amparo, que el juzgador constitucional analice sólo en parte, o deje de analizar en su totalidad, los multirreferidos conceptos de violación, pues no es lógico ni jurídico que se obligue al peticionario de amparo a cumplir con todos y cada uno de los requisitos del expresado artículo 116, entre los que se encuentra, la expresión del concepto o conceptos de violación, para luego hacer permisiva la omisión de tales conceptos de violación, por parte del resolutor de amparo; cuenta habida que también, por disposición expresa del artículo 77, fracción II, de la ley de la materia, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener, entre otras cosas, los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien, para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y para que esto último pueda satisfacerse, es menester que se analicen previamente y en su totalidad, las cuestiones propuestas en los conceptos de violación. Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a partir de la audiencia constitucional, a efecto de que el a quo, lleve a cabo el estudio integral de los conceptos de violación expuestos en la demanda de garantías y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214654-bfa3b6e8/conceptos-de-violacion-no-analizados-obligacion-del-resolutor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/92. Bernardo Pérez Muruato. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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